Algunos conceptos clave para los compositores de piano

-Dominio público: es el tiempo en que puedes cobrar los derechos por la autoría de tu obra. En España es hasta los 80 años después de fallecer el compositor/a, por lo tanto pueden cobrarlos en ese plazo tus herederos legítimos.

-Plagio: se entiende generalmente la copia de más de 8 compases melódicos. No afecta al esquema armónico o esqueleto de acordes ni al ritmo. Si puedes demostrarlo mediante el "Registro de la propiedad intelectual", existe la figura del perito en música que ayuda al juez con su informe a tomar la decisión. No creo que pueda engañarse a este perito haciendo compases de 12 por 1 llenos de semifusas o garrapateas :)

-Criptomnesia: Un caso excepcional. Cuando crees haber compuesto algo pero en realidad lo escuchaste o viste tiempo atrás y no recuerdas que ya tenía autoría y crees sinceramente que es tuyo. Una especie de copia "sin querer". A mí me sucedió siendo muy pequeño que escribí una melodía (que aún recuerdo: sol mi do sol do mi sol la sol fa re si sol... etc...) y días después la escuché idéntica en la tv! Qué sorpresa! Estaba en mi subsconsciente musical, digamos.

-Derecho de cita: siempre que cites la fuente puedes reproducir pequeños fragmentos de una obra literaria o musical (8 compases).

-Libertad de cátedra: sólo constitucionalmente reconocida para el ámbito de la universidad. Para cuando en los conservatorios "a todos los efectos"?

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Musicógrafo influencer. Distinguido en Global Music Awards (EEUU). 1er Premio Concurso Piano Maestro Serrano. Especializado en Falla. Estrena Improvisaciones Albéniz y Granados (Boileau). Revistas: Música y Educación, Allegro, Ad Libitum, Polifonía y ArtsEduca. Coautor: 29 Maneras concebir silencio (Univ. Jaume I), Canto Natural (Bromera). Coord: Los poetas ante la música (Bubok). Autor: Piano Creativo (Rivera), Piano Español (Lulú) y Aprende a Improvisar al Piano (Redbook)

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